Cuando hablamos de una traducción jurada, nos referimos a una traducción oficial. En este tipo de traducciones, el traductor certifica, mediante su firma y sello, que la traducción es fiel y exacta al documento original. Normalmente, se trata de traducciones de documentos administrativos, académicos o notariales. Este tipo de traducciones únicamente las pueden realizar traductores jurados habilitados específicamente al efecto por el órgano competente: el Ministerio de Asuntos Exteriores, en el caso del español, o los respectivos gobiernos autonómicos, en el caso de las diferentes lenguas autonómicas oficiales del Estado Español (la Generalitat de Catalunya para el catalán, la Xunta de Galicia para el gallego y el Gobierno Vasco para las traducciones juradas de vasco).